SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD Y SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL Resolución Conjunta 30/2021 - Se sustituye el Artículo 255 del Código Alimentario Argentino el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 255: Con la designación de Carne triturada o picada, se entiende la carne apta para el consumo dividida finamente por procedimientos mecánicos y sin aditivo alguno. Debe prepararse en presencia del interesado, salvo aquellos casos en que por la naturaleza de los establecimientos o volumen de las operaciones sean autorizados expresamente por la autoridad competente. En este último caso, se expresará en el rotulado la previsión de consumir el producto dentro de las VEINTICUATRO HORAS (24 hs.) de abiertos sus envases, conservada a temperaturas de refrigeración.
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - Resolución General 5259/2022 - AFIP - Procedimiento. Emisión de comprobantes electrónicos. Vinculación con el Remito Electrónico Cárnico. Resolución General N° 4.2...
MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA - Resolución 1/2022 - Establece los montos arancelarios que por retribución percibe el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Vigencia a partir del 1 de sep...
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - Resolución 503/2022 - Registro Nacional Sanitario de Medios de Transporte de Animales Vivos y Mercancías de Origen Animal.
SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD Y SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL Resolución Conjunta 5/2022 - CCA: ingredientes de origen vegetal Incorpórese el Artículo 229 al Código Alimentario Argentino (CAA)...
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS Resolución General 5245/2022 AFIP - Exportación. Valores referenciales de carácter preventivo. Resolución General N° 4.710. Norma complementaria. Dete...